En armonía tonal en la práctica común se pueden emplear sin problema los acordes en estado fundamental y en primera inversión (acordes de sexta). El acorde de cuarta y sexta, en cambio, tiene un uso especial, ya que se trata como disonante: el intervalo armónico de cuarta, cuando está en el bajo, crea una disonancia que tiende a cerrarse en la tercera.
- Por tanto, el único uso que daremos, en principio, al acorde de cuarta y sexta, es el cadencial: Con frecuencia, en una cadencia auténtica muy conclusiva, se antepone al acorde de dominante un acorde de cuarta y sexta que toma aparentemente la misma forma que un primer grado en segunda inversión.
Se trata, en realidad, de un acorde de dominante con dos apoyaturas (sol-do-mi, que resuelve en sol-si-re). Al ser una disonancia, la cuarta y la sexta (en el caso de do mayor, do y mi) deben ser preparadas: Es decir, deben estar presentes ya en el acorde inmediatamente anterior, y en el caso de que no lo estuvieran, nunca se llegará a ellas por movimiento disjunto, sino siempre por movimiento conjunto.
- Como excepción, el acorde de dominante construido sobre el quinto grado se puede usar en segunda inversión, tenga o no séptima.
En la música de época romántica, las restricciones sobre el uso de la cuarta y sexta pierden valor.
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